Diez
Principios Éticos que Norman la Gestión de los
Consejos Municipales
La Gestión del Gobierno Local debe inspirar la confianza
del público, en primera instancia siendo leal a la
Constitución de la República, a las Leyes emanadas
de ésta y a los siguientes principios éticos
por encima de cualquier tipo de ganancia personal.
1. El funcionamiento se guiará por conceptos de gobierno
efectivo, eficiente y democrático.
2. El funcionario reconocerá que en todo momento la
función básica del gobierno local es servir
los mayores intereses de la ciudadanía.
3. El funcionario se dedicará a los más altos
ideales de honor e integridad en toda relación pública
y personal y así mantener el respeto y confianza de
otros oficiales, los empleados y el público.
4. El funcionario afirmará la dignidad y validez de
los servicios prestados por el gobierno local y mantendrá
una actitud constructiva, creativa y práctica frente
al desarrollo local, al mismo tiempo que un profundo sentido
de responsabilidad social.
5. El funcionario hará un esfuerzo continuo por mejorar
la capacidad profesional y técnicas gerenciales con
las que se manejan las funciones de la Municipalidad.
6. El funcionario tomará decisiones en materia de
personal basándose en el mérito de tal forma
que la equidad y la imparcialidad gobiernen sus decisiones
en cuanto a designaciones, aumentos de sueldo, ascensos y
disciplina.
7. El funcionario mantendrá informada a la comunidad
sobre los asuntos municipales, estimulará la comunicación
entre los ciudadanos y el gobierno local, enfatizará
la necesidad de brindar un servicio al público que
es amistoso, cortés y cumplido.
8. El funcionario llevará a cabo su gestión
sin interferencias ajenas, siempre pensando en el bien común
local; y manejará cada problema sin discriminación
y basado en los más altos principios.
9. El funcionario creerá que el engrandecimiento personal,
las ganancias obtenidas mediante uso de información
confidencial a la que tiene acceso o por uso indebido del
tiempo remunerado por servicio público es deshonesto.
10. El funcionario no tendrá intereses financieros
que estén en conflicto con el desempeño concienzudo
de su gestión.
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