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CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD “TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, QUE SE ABREVIA “TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V.” Y COMURES.

OTORGANTES.

Por una parte el Ingeniero ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, de treinta y siete años de edad, Ingeniero en Telecomunicaciones, de nacionalidad española y del domicilio de Madrid, España y accidentalmente del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, portador de mi Pasaporte Español Número R E cero cero dos cero dos cero cero nueve cuatro tres cero nueve, actuando en nombre y representación, en carácter de Apoderado General Administrativo Mercantil y Judicial de la Sociedad “TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V.” y que en el presente documento se podrá denominar “TELEFÓNICA” y por otra parte el Licenciado OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, de cuarenta años de edad, Licenciado en Ciencias Políticas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número trescientos cuarenta y nueve mil ciento dieciocho, actuando en nombre y representación de la “CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR”, que se abrevia “COMURES”, en su calidad de Presidente de la misma, en adelante "COMURES. En vista de las relaciones de cooperación que se pretende establecer entre la empresa TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V.” y las diferentes Municipalidades del país, a fin de lograr la efectiva coordinación de las actividades complementarias entre dicha empresa y las Municipalidades, en los proyectos de telecomunicaciones a nivel nacional, así como en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de la empresa referida y el cumplimiento por parte de los Municipios del pago a favor de TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V.”, por los servicios recibidos de ésta y siendo “COMURES” el ente que representa a las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país, suscriben el presente convenio marco, bajo las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:

I. OBJETIVO GENERAL

El presente convenio tiene como objetivo estrechar las relaciones de cooperación interinstitucional entre COMURES y TELEFÓNICA así como dejar plasmado en el presente documento un acuerdo de voluntades de ambas partes en la búsqueda de la existencia y mantenimiento de una adecuada relación entre TELEFÓNICA y las Municipalidades del país.

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

a) Establecer la adecuada coordinación entre TELEFÓNICA y COMURES, para la búsqueda de una solución convencional y amistosa cuando entre dichas empresas y una Municipalidad existieren diferencias en cualquier acto de interés municipal o de TELEFÓNICA, dentro de los fines de éstas y la autonomía municipal.

b) Sentar las bases por medio de las cuales TELEFÓNICA pueda colaborar con los Municipios a fin de proveerles acceso a servicios de telecomunicaciones tanto a los gobiernos locales como a los ciudadanos.

c) Diseñar los mecanismos mediante los cuales se logre el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de TELEFÓNICA a partir del período que le corresponde o de las alternativas que se acordaren entre las partes; así como el pago del servicio de telefonía que a los Municipios corresponde, de acuerdo a la Ley. En los actos de mera liberalidad será materia de convenios particulares entre los Municipios y TELEFÓNICA.

d) Coordinar capacitación a las Municipalidades sobre un procedimiento uniforme para el cálculo de intereses causados por mora, consistente en calcular sobre el capital en mora el interés de mercado de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal.

e) Sugerir a las Municipalidades que en las Ordenanzas Municipales y sus reformas se procure la uniformidad en las denominaciones técnicas de infraestructura de telecomunicaciones y para ello, la información será proveída por TELEFÓNICA.

f) Que los cobros que se realicen por las Municipalidades sean acordes a lo literalmente establecido en la Ordenanza o ley respectiva.

g) Sugerir a los Municipios la no creación de nuevos hechos generadores de tasas por otras estructuras de telecomunicaciones que no sean las que actualmente existen y que son canceladas por TELEFÓNICA tales como tasas por postes, cajas, torres y cabinas. Para una nueva actualización se sugiere que sean acordados directamente por las Municipalidades y TELEFÓNICA.

h) Sugerir a los Municipios que en los casos de afectación por Impuestos Municipales a las empresas de servicios, como lo es, TELEFÓNICA para efectos de la determinación de la base imponible y en la estructuración de las tarifas correspondientes, sea en relación con la cuantía de los activos, tal como a ésta fecha se está cancelando.

i) Sugerir a los Municipios la unificación de tarifas o quantum en las tasas por postes, cajas, cabinas, y torres.

j) Con base a estudios de costes elaborados por TELEFÓNICA, ambas partes sugieren a las Municipalidades los rangos siguientes:


Rango de tasas aplicable para postes y cajas al mes: de 0 a 7 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de postes y cajas: de 0 a 10 Colones
Rango de tasas aplicable para cabinas al mes: de 0 a 15 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de cabinas: de 0 a 50 Colones
Rango de tasas aplicable para Torres al mes: de 0 a 100 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de Torres: de 0 a 1000 Colones

J A requerimiento de TELEFÓNICA, COMURES le acompañará en el proceso de cobro de las deudas que a su favor tuvieren los Municipios.

K Sugerir a los Municipios el otorgamiento de permisos provisionales abiertos, a fin de no retrasar el desarrollo de las obras de ampliación telefónica efectuadas por TELEFÓNICA, que conllevan desarrollo local, previo el compromiso por parte de TELEFÓNICA, de pagar las tasas correspondientes una vez finalizadas las obras y ampliar su red de cobertura a nivel nacional cumpliendo así una función social.

L Apoyar por parte de TELEFÓNICA, a las Municipalidades en eventos sociales dentro de sus posibilidades y que puedan participar mediante la promoción de bienes y servicios.

III. RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN.

A.- DE LAS RESPONSABILIDADES:

a) TELEFÓNICA, será el ente responsable de revisar sus estados de cuenta tributaria con las Municipalidades y si considerare necesario, solicitará a COMURES que le acompañe en sus gestiones de pago de tales tributos.

b) COMURES será el encargado de difundir el contenido del presente Convenio a las doscientas sesenta y dos Municipalidades de la República, así como difundirlo en el Congreso Nacional de Alcaldes a desarrollarse en el presente año.

B- COORDINACION INSTITUCIONAL:

Dentro de ocho días hábiles después de suscrito el presente Convenio, TELEFÓNICA y COMURES, designarán un representante cuyo nombre se comunicará por escrito entre sí, quienes serán los encargados de verificar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente convenio, informando cada uno de ellos a sus respectivos superiores lo pertinente. Las personas designadas deberán reunirse a más tardar a los quince días hábiles de su designación para diseñar y calendarizar la forma en que realizarán la coordinación de sus actividades. Posteriormente, se reunirán previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo demanden. De cada reunión que se celebre, se levantará conjuntamente una ayuda memoria que será presentada a sus respectivos superiores. Las convocatorias y coordinación las hará COMURES y las personas designadas antes mencionadas podrán acordar el lugar donde se desarrollarán.

El presente convenio no será restrictivo de las actividades de ambas partes, pero acuerdan conferir prioridad a los compromisos contraídos al amparo del mismo, a fin de lograr, los mejores resultados en beneficio de la población de los distintos Municipios en aras del logro del desarrollo de El Salvador mediante el desarrollo local.

El presente convenio se suscribirá en dos ejemplares; debiéndose proporcionar una fotocopia a cada una de las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país con el objeto que tengan conocimiento del presente convenio para los efectos consiguientes.

IV. PLAZO

El presente convenio estará vigente desde esta fecha hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes. En fe de lo cual otorgamos el presente convenio, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dos.

ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO

 

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