CONVENIO
ENTRE LA SOCIEDAD “TELEFÓNICA MÓVILES
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
QUE SE ABREVIA “TELEFÓNICA MÓVILES EL
SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V.” Y COMURES.
OTORGANTES.
Por una parte el Ingeniero ÁNGEL JOSÉ
FERNÁNDEZ PÉREZ, de treinta y siete
años de edad, Ingeniero en Telecomunicaciones, de nacionalidad
española y del domicilio de Madrid, España y
accidentalmente del domicilio de Guatemala, República
de Guatemala, portador de mi Pasaporte Español Número
R E cero cero dos cero dos cero cero nueve cuatro tres cero
nueve, actuando en nombre y representación, en carácter
de Apoderado General Administrativo Mercantil y Judicial de
la Sociedad “TELEFÓNICA MÓVILES
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
que se abrevia “TELEFÓNICA MÓVILES
EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V.”
y que en el presente documento se podrá denominar “TELEFÓNICA”
y por otra parte el Licenciado OSCAR SAMUEL ORTIZ
ASCENCIO, de cuarenta años de edad, Licenciado
en Ciencias Políticas, del domicilio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad
número trescientos cuarenta y nueve mil ciento dieciocho,
actuando en nombre y representación de la “CORPORACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR”,
que se abrevia “COMURES”, en
su calidad de Presidente de la misma, en adelante "COMURES.
En vista de las relaciones de cooperación que se pretende
establecer entre la empresa TELEFÓNICA MÓVILES
EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V.”
y las diferentes Municipalidades del país, a fin de
lograr la efectiva coordinación de las actividades
complementarias entre dicha empresa y las Municipalidades,
en los proyectos de telecomunicaciones a nivel nacional, así
como en el cumplimiento de la obligación tributaria
por parte de la empresa referida y el cumplimiento por parte
de los Municipios del pago a favor de TELEFÓNICA
MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE
C.V.”, por los servicios recibidos de ésta
y siendo “COMURES” el ente que representa a las
doscientas sesenta y dos Municipalidades del país,
suscriben el presente convenio marco, bajo las condiciones
que se establecen en las cláusulas siguientes:
I. OBJETIVO GENERAL
El presente convenio tiene como objetivo estrechar las relaciones
de cooperación interinstitucional entre COMURES y TELEFÓNICA
así como dejar plasmado en el presente documento un
acuerdo de voluntades de ambas partes en la búsqueda
de la existencia y mantenimiento de una adecuada relación
entre TELEFÓNICA y las Municipalidades del país.
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
a) Establecer la adecuada coordinación entre TELEFÓNICA
y COMURES, para la búsqueda de una solución
convencional y amistosa cuando entre dichas empresas y una
Municipalidad existieren diferencias en cualquier acto de
interés municipal o de TELEFÓNICA, dentro de
los fines de éstas y la autonomía municipal.
b) Sentar las bases por medio de las cuales TELEFÓNICA
pueda colaborar con los Municipios a fin de proveerles acceso
a servicios de telecomunicaciones tanto a los gobiernos locales
como a los ciudadanos.
c) Diseñar los mecanismos mediante los cuales se logre
el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de
TELEFÓNICA a partir del período que le corresponde
o de las alternativas que se acordaren entre las partes; así
como el pago del servicio de telefonía que a los Municipios
corresponde, de acuerdo a la Ley. En los actos de mera liberalidad
será materia de convenios particulares entre los Municipios
y TELEFÓNICA.
d) Coordinar capacitación a las Municipalidades sobre
un procedimiento uniforme para el cálculo de intereses
causados por mora, consistente en calcular sobre el capital
en mora el interés de mercado de conformidad a la Ley
General Tributaria Municipal.
e) Sugerir a las Municipalidades que en las Ordenanzas Municipales
y sus reformas se procure la uniformidad en las denominaciones
técnicas de infraestructura de telecomunicaciones y
para ello, la información será proveída
por TELEFÓNICA.
f) Que los cobros que se realicen por las Municipalidades
sean acordes a lo literalmente establecido en la Ordenanza
o ley respectiva.
g) Sugerir a los Municipios la no creación de nuevos
hechos generadores de tasas por otras estructuras de telecomunicaciones
que no sean las que actualmente existen y que son canceladas
por TELEFÓNICA tales como tasas por postes, cajas,
torres y cabinas. Para una nueva actualización se sugiere
que sean acordados directamente por las Municipalidades y
TELEFÓNICA.
h) Sugerir a los Municipios que en los casos de afectación
por Impuestos Municipales a las empresas de servicios, como
lo es, TELEFÓNICA para efectos de la determinación
de la base imponible y en la estructuración de las
tarifas correspondientes, sea en relación con la cuantía
de los activos, tal como a ésta fecha se está
cancelando.
i) Sugerir a los Municipios la unificación de tarifas
o quantum en las tasas por postes, cajas, cabinas, y torres.
j) Con base a estudios de costes elaborados por TELEFÓNICA,
ambas partes sugieren a las Municipalidades los rangos siguientes:
Rango de tasas aplicable para postes y cajas al mes: de 0
a 7 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de postes
y cajas: de 0 a 10 Colones
Rango de tasas aplicable para cabinas al mes: de 0 a 15 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de cabinas:
de 0 a 50 Colones
Rango de tasas aplicable para Torres al mes: de 0 a 100 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de Torres:
de 0 a 1000 Colones
J A requerimiento de TELEFÓNICA, COMURES le acompañará
en el proceso de cobro de las deudas que a su favor tuvieren
los Municipios.
K Sugerir a los Municipios el otorgamiento de permisos provisionales
abiertos, a fin de no retrasar el desarrollo de las obras
de ampliación telefónica efectuadas por TELEFÓNICA,
que conllevan desarrollo local, previo el compromiso por parte
de TELEFÓNICA, de pagar las tasas correspondientes
una vez finalizadas las obras y ampliar su red de cobertura
a nivel nacional cumpliendo así una función
social.
L Apoyar por parte de TELEFÓNICA, a las Municipalidades
en eventos sociales dentro de sus posibilidades y que puedan
participar mediante la promoción de bienes y servicios.
III. RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN.
A.- DE LAS RESPONSABILIDADES:
a) TELEFÓNICA, será el ente responsable de
revisar sus estados de cuenta tributaria con las Municipalidades
y si considerare necesario, solicitará a COMURES que
le acompañe en sus gestiones de pago de tales tributos.
b) COMURES será el encargado de difundir el contenido
del presente Convenio a las doscientas sesenta y dos Municipalidades
de la República, así como difundirlo en el Congreso
Nacional de Alcaldes a desarrollarse en el presente año.
B- COORDINACION INSTITUCIONAL:
Dentro de ocho días hábiles después
de suscrito el presente Convenio, TELEFÓNICA y COMURES,
designarán un representante cuyo nombre se comunicará
por escrito entre sí, quienes serán los encargados
de verificar el cumplimiento de los compromisos contenidos
en el presente convenio, informando cada uno de ellos a sus
respectivos superiores lo pertinente. Las personas designadas
deberán reunirse a más tardar a los quince días
hábiles de su designación para diseñar
y calendarizar la forma en que realizarán la coordinación
de sus actividades. Posteriormente, se reunirán previa
convocatoria de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias
lo demanden. De cada reunión que se celebre, se levantará
conjuntamente una ayuda memoria que será presentada
a sus respectivos superiores. Las convocatorias y coordinación
las hará COMURES y las personas designadas antes mencionadas
podrán acordar el lugar donde se desarrollarán.
El presente convenio no será restrictivo de las actividades
de ambas partes, pero acuerdan conferir prioridad a los compromisos
contraídos al amparo del mismo, a fin de lograr, los
mejores resultados en beneficio de la población de
los distintos Municipios en aras del logro del desarrollo
de El Salvador mediante el desarrollo local.
El presente convenio se suscribirá en dos ejemplares;
debiéndose proporcionar una fotocopia a cada una de
las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país
con el objeto que tengan conocimiento del presente convenio
para los efectos consiguientes.
IV. PLAZO
El presente convenio estará vigente desde esta fecha
hasta el día treinta y uno de diciembre del año
dos mil tres y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo
entre las partes. En fe de lo cual otorgamos el presente convenio,
en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días
del mes de octubre del año dos mil dos.
ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ
OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO
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