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CONVENIO ENTRE “COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, QUE SE ABREVIA “CTE, S.A. DE C.V. Y COMURES.

OTORGANTES.

Por una parte el Ingeniero DOMINIQUE MARIE JOSEPH SAINT JEAN conocido por DOMINIQUE SAINT JEAN, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero, de nacionalidad francesa y de este domicilio, portador de mi Pasaporte Francés Número Noventa y ocho AE sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho, actuando en nombre y representación, en calidad de Director Presidente de la Junta Directiva, y por tanto, como Representante Legal de la “COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CTE, S.A. de C.V., y asimismo actuando en nombre y representación, en calidad de Director Presidente de la Junta Directiva, y por tanto, como Representante Legal de “PUBLITEL, S.A. DE C.V”., y por otra parte el Licenciado OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, de cuarenta años de edad, Licenciado en Ciencias Políticas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número trescientos cuarenta y nueve mil ciento dieciocho, actuando en nombre y representación de la “Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador”, “COMURES”, en su calidad de Presidente de la misma, en adelante "COMURES", personerías que adelante se relacionarán. En vista de las relaciones de cooperación establecida entre la empresa “CTE, S. A de C .V”, y las diferentes Municipalidades del país, a fin de lograr la efectiva coordinación de las actividades complementarias entre dichas Municipalidades y CTE, S.A de C.V., en los proyectos de telefonía a nivel nacional, así como en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de la empresa CTE, S. A de C. V. y el cumplimiento por parte de los Municipios del pago que tengan que hacer a CTE, S.A de C.V., por los servicios recibidos de ésta y siendo “COMURES” el ente que representa a las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país, suscriben el presente convenio marco, bajo las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:


I. OBJETIVO GENERAL

El presente convenio tiene como objetivo estrechar las relaciones de cooperación interinstitucional entre “COMURES” y las empresas “CTE, S. A de C. V. y PUBLITEL, S.A de C.V.”, así como dejar plasmado en el presente documento un acuerdo de voluntades de ambas partes en la búsqueda de la existencia y mantenimiento de una adecuada relación entre “CTE, S. A de C. V.”, “PUBLITEL, S.A. DE C.V.”, y las “Municipalidades” del país.


II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

a) Establecer la adecuada coordinación entre “CTE, S.A de C.V.”, “PUBLITEL, S.A. de C.V.”, y “COMURES”, para la búsqueda de una solución convencional y amistosa cuando entre dichas empresas y una Municipalidad existieren diferencias en cualquier acto de interés municipal o de las empresas “CTE, S.A. de C.V". y “PUBLITEL, S.A. de C.V”, dentro de los fines de éstas y la autonomía municipal.

b) Establecer los mecanismos por medio de los cuales las empresas CTE, S.A. de C.V. y PUBLITEL, S.A. de C.V, brindaran apoyo a las Municipalidades en sus requerimientos de ampliación de la telefonía en sus Municipios.

c) Diseñar los mecanismos mediante los cuales se logre el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de CTE, S.A de C.V. y PUBLITEL, S.A. de C.V. a partir del periodo que le corresponde o de las alternativas que se acordaren entre las partes; así como el pago del servicio de telefonía que a los Municipios corresponde, de acuerdo a la Ley. En los actos de mera liberalidad será materia de convenios particulares entre los Municipios y las empresas CTE, S.A de C.V. y/o PUBLITEL, S.A. de C.V.

d) Acompañar a los Municipios en sus gestiones de cobro de los créditos tributarios adeudados por ANTEL.

e) El reconocimiento de parte de los Municipios de la existencia legal e independencia tributaria de las empresas del grupo tales como PUBLITEL, S.A. de C.V.

f) Coordinar capacitación a las Municipalidades sobre un procedimiento uniforme para el calculo de intereses causados por mora, consistente en calcular sobre el capital en mora el interés de mercado de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal.

g) Que en las Ordenanzas Municipales y sus reformas se procure la uniformidad en las denominaciones técnicas de infraestructura de telecomunicaciones y para ello, la información será proveída por la empresa CTE, S.A de C.V.

h) Que los cobros que se realicen por las Municipalidades sean acordes a lo literalmente establecido en la Ordenanza o ley respectiva.

i) Sugerir a los Municipios la no creación de nuevos hechos generadores de tasas por otras estructuras de telecomunicaciones que no sean las que actualmente existen y que son canceladas por CTE, S.A. de C.V. tales como tasas por postes, cajas, torres y cabinas, excepto que sean acordados entre ambas partes o directamente por las Municipalidades y las empresas CTE, S.A. de C.V. y PUBLITEL, S.A. de C.V.

j) Sugerir a los Municipios que en los casos de afectación por Impuestos Municipales a las empresas de servicios, como lo es, CTE, S.A. de C.V para efectos de la determinación de la base imponible y en la estructuración de las tarifas correspondientes, sea en relación con la cuantía de los activos, tal como a esta fecha se esta cancelando.

k) Sugerir a las Municipios la unificación de tarifas o cuantum en las tasas por postes, cajas, cabinas y torres, bajo los rangos siguientes:

Rango de tasas aplicable para postes y cajas al mes: de 0 a 7 c Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de postes y cajas: de 0 a 10 Colones
Rango de tasas aplicable para cabinas al mes: de 0 a 15 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de cabinas: de 0 a 50 Colones
Rango de tasas aplicable para Torres al mes: de 0 a 100 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de Torres: de 0 a 1000. Colones

l) A requerimiento de CTE, S.A DE C.V., COMURES le acompañará en el proceso de cobro de las deudas que a su favor tuvieren los Municipios.

m) Sugerir a los Municipios el otorgamiento de permisos provisionales abiertos, a fin de no retrasar el desarrollo de las obras de ampliación telefónica efectuadas por CTE, S.A de C.V., que conllevan desarrollo local, previo el compromiso por parte de CTE, S. A. de C.V., de pagar las tasas correspondientes una vez finalizadas las obras y ampliar su red de cobertura a nivel nacional cumpliendo así una función social.

n) Apoyar por parte de CTE, S.A. de C.V. y PUBLITEL, S.A de C.V., a las Municipalidades en eventos sociales dentro de sus posibilidades y que puedan participar mediante la promoción de bienes y servicios.


III. RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN.

A.- DE LAS RESPONSABILIDADES:

a) CTE, S.A de C.V., será el ente responsable de revisar sus estados de cuenta tributaria con las Municipalidades y si considerare necesario, solicitará a COMURES que le acompañe en sus gestiones de pago de tales tributos.

b) COMURES será el encargado de difundir el contenido del presente Convenio a las doscientas sesenta y dos Municipalidades de la República, así como difundirlo en el Congreso Nacional de Alcaldes a desarrollarse en el presente año.

B- COORDINACION INSTITUCIONAL:

Dentro de ocho días hábiles después de suscrito el presente Convenio, CTE, S.A DE C.V., PUBLITEL, S.A de C.V., y COMURES, designaran un representante cuyo nombre se comunicará por escrito entre si, quienes serán los encargados de verificar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente convenio, informando cada uno de ellos a sus respectivos superiores lo pertinente. Las personas designadas deberán reunirse a mas tardar a los quince días hábiles de su designación para diseñar y calendarizar la forma en que realizarán la coordinación de sus actividades. Posteriormente, se reunirán previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo demanden. De cada reunión que se celebre, se levantara conjuntamente una ayuda memoria que será presentada a sus respectivos superiores. Las convocatorias y coordinación las hará COMURES y las personas designadas antes mencionadas podrán acordar el lugar donde se desarrollarán.

El presente convenio no será restrictivo de las actividades de ambas partes, pero acuerdan conferir prioridad a los compromisos contraído al amparo del mismo, a fin de lograr, los mejores resultados en beneficio de la población de los distintos Municipios en aras del logro del desarrollo de El Salvador mediante el desarrollo local.

El presente convenio se suscribirá en dos ejemplares; debiéndose proporcionar una fotocopia a cada una de las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país con el objeto que tengan conocimiento del presente convenio para los efectos consiguientes.


IV. PLAZO

El presente convenio estará vigente desde esta fecha hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes. En fe de lo cual otorgamos el presente convenio, en la cuidad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.

DOMINIQUE MARIE JOSEPH SAINT JEAN OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO

 

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