CONVENIO ENTRE
“COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, QUE
SE ABREVIA “CTE, S.A. DE C.V. Y COMURES.
OTORGANTES.
Por una parte el Ingeniero DOMINIQUE MARIE JOSEPH SAINT JEAN
conocido por DOMINIQUE SAINT JEAN, de cincuenta y dos años
de edad, Ingeniero, de nacionalidad francesa y de este domicilio,
portador de mi Pasaporte Francés Número Noventa
y ocho AE sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho,
actuando en nombre y representación, en calidad de
Director Presidente de la Junta Directiva, y por tanto, como
Representante Legal de la “COMPAÑÍA DE
TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que se abrevia “CTE, S.A. de C.V.,
y asimismo actuando en nombre y representación, en
calidad de Director Presidente de la Junta Directiva, y por
tanto, como Representante Legal de “PUBLITEL, S.A. DE
C.V”., y por otra parte el Licenciado OSCAR SAMUEL ORTIZ
ASCENCIO, de cuarenta años de edad, Licenciado en Ciencias
Políticas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número
trescientos cuarenta y nueve mil ciento dieciocho, actuando
en nombre y representación de la “Corporación
de Municipalidades de la República de El Salvador”,
“COMURES”, en su calidad de Presidente de la misma,
en adelante "COMURES", personerías que adelante
se relacionarán. En vista de las relaciones de cooperación
establecida entre la empresa “CTE, S. A de C .V”,
y las diferentes Municipalidades del país, a fin de
lograr la efectiva coordinación de las actividades
complementarias entre dichas Municipalidades y CTE, S.A de
C.V., en los proyectos de telefonía a nivel nacional,
así como en el cumplimiento de la obligación
tributaria por parte de la empresa CTE, S. A de C. V. y el
cumplimiento por parte de los Municipios del pago que tengan
que hacer a CTE, S.A de C.V., por los servicios recibidos
de ésta y siendo “COMURES” el ente que
representa a las doscientas sesenta y dos Municipalidades
del país, suscriben el presente convenio marco, bajo
las condiciones que se establecen en las cláusulas
siguientes:
I. OBJETIVO GENERAL
El presente convenio tiene como objetivo estrechar las relaciones
de cooperación interinstitucional entre “COMURES”
y las empresas “CTE, S. A de C. V. y PUBLITEL, S.A de
C.V.”, así como dejar plasmado en el presente
documento un acuerdo de voluntades de ambas partes en la búsqueda
de la existencia y mantenimiento de una adecuada relación
entre “CTE, S. A de C. V.”, “PUBLITEL, S.A.
DE C.V.”, y las “Municipalidades” del país.
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
a) Establecer la adecuada coordinación entre “CTE,
S.A de C.V.”, “PUBLITEL, S.A. de C.V.”,
y “COMURES”, para la búsqueda de una solución
convencional y amistosa cuando entre dichas empresas y una
Municipalidad existieren diferencias en cualquier acto de
interés municipal o de las empresas “CTE, S.A.
de C.V". y “PUBLITEL, S.A. de C.V”, dentro
de los fines de éstas y la autonomía municipal.
b) Establecer los mecanismos por medio de los cuales las
empresas CTE, S.A. de C.V. y PUBLITEL, S.A. de C.V, brindaran
apoyo a las Municipalidades en sus requerimientos de ampliación
de la telefonía en sus Municipios.
c) Diseñar los mecanismos mediante los cuales se logre
el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de
CTE, S.A de C.V. y PUBLITEL, S.A. de C.V. a partir del periodo
que le corresponde o de las alternativas que se acordaren
entre las partes; así como el pago del servicio de
telefonía que a los Municipios corresponde, de acuerdo
a la Ley. En los actos de mera liberalidad será materia
de convenios particulares entre los Municipios y las empresas
CTE, S.A de C.V. y/o PUBLITEL, S.A. de C.V.
d) Acompañar a los Municipios en sus gestiones de
cobro de los créditos tributarios adeudados por ANTEL.
e) El reconocimiento de parte de los Municipios de la existencia
legal e independencia tributaria de las empresas del grupo
tales como PUBLITEL, S.A. de C.V.
f) Coordinar capacitación a las Municipalidades sobre
un procedimiento uniforme para el calculo de intereses causados
por mora, consistente en calcular sobre el capital en mora
el interés de mercado de conformidad a la Ley General
Tributaria Municipal.
g) Que en las Ordenanzas Municipales y sus reformas se procure
la uniformidad en las denominaciones técnicas de infraestructura
de telecomunicaciones y para ello, la información será
proveída por la empresa CTE, S.A de C.V.
h) Que los cobros que se realicen por las Municipalidades
sean acordes a lo literalmente establecido en la Ordenanza
o ley respectiva.
i) Sugerir a los Municipios la no creación de nuevos
hechos generadores de tasas por otras estructuras de telecomunicaciones
que no sean las que actualmente existen y que son canceladas
por CTE, S.A. de C.V. tales como tasas por postes, cajas,
torres y cabinas, excepto que sean acordados entre ambas partes
o directamente por las Municipalidades y las empresas CTE,
S.A. de C.V. y PUBLITEL, S.A. de C.V.
j) Sugerir a los Municipios que en los casos de afectación
por Impuestos Municipales a las empresas de servicios, como
lo es, CTE, S.A. de C.V para efectos de la determinación
de la base imponible y en la estructuración de las
tarifas correspondientes, sea en relación con la cuantía
de los activos, tal como a esta fecha se esta cancelando.
k) Sugerir a las Municipios la unificación de tarifas
o cuantum en las tasas por postes, cajas, cabinas y torres,
bajo los rangos siguientes:
Rango de tasas aplicable para postes y cajas al mes: de 0
a 7 c Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de postes
y cajas: de 0 a 10 Colones
Rango de tasas aplicable para cabinas al mes: de 0 a 15 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de cabinas:
de 0 a 50 Colones
Rango de tasas aplicable para Torres al mes: de 0 a 100 Colones
Rango de tasas aplicable para instalación de Torres:
de 0 a 1000. Colones
l) A requerimiento de CTE, S.A DE C.V., COMURES le acompañará
en el proceso de cobro de las deudas que a su favor tuvieren
los Municipios.
m) Sugerir a los Municipios el otorgamiento de permisos provisionales
abiertos, a fin de no retrasar el desarrollo de las obras
de ampliación telefónica efectuadas por CTE,
S.A de C.V., que conllevan desarrollo local, previo el compromiso
por parte de CTE, S. A. de C.V., de pagar las tasas correspondientes
una vez finalizadas las obras y ampliar su red de cobertura
a nivel nacional cumpliendo así una función
social.
n) Apoyar por parte de CTE, S.A. de C.V. y PUBLITEL, S.A
de C.V., a las Municipalidades en eventos sociales dentro
de sus posibilidades y que puedan participar mediante la promoción
de bienes y servicios.
III. RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN.
A.- DE LAS RESPONSABILIDADES:
a) CTE, S.A de C.V., será el ente responsable de revisar
sus estados de cuenta tributaria con las Municipalidades y
si considerare necesario, solicitará a COMURES que
le acompañe en sus gestiones de pago de tales tributos.
b) COMURES será el encargado de difundir el contenido
del presente Convenio a las doscientas sesenta y dos Municipalidades
de la República, así como difundirlo en el Congreso
Nacional de Alcaldes a desarrollarse en el presente año.
B- COORDINACION INSTITUCIONAL:
Dentro de ocho días hábiles después
de suscrito el presente Convenio, CTE, S.A DE C.V., PUBLITEL,
S.A de C.V., y COMURES, designaran un representante cuyo nombre
se comunicará por escrito entre si, quienes serán
los encargados de verificar el cumplimiento de los compromisos
contenidos en el presente convenio, informando cada uno de
ellos a sus respectivos superiores lo pertinente. Las personas
designadas deberán reunirse a mas tardar a los quince
días hábiles de su designación para diseñar
y calendarizar la forma en que realizarán la coordinación
de sus actividades. Posteriormente, se reunirán previa
convocatoria de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias
lo demanden. De cada reunión que se celebre, se levantara
conjuntamente una ayuda memoria que será presentada
a sus respectivos superiores. Las convocatorias y coordinación
las hará COMURES y las personas designadas antes mencionadas
podrán acordar el lugar donde se desarrollarán.
El presente convenio no será restrictivo de las actividades
de ambas partes, pero acuerdan conferir prioridad a los compromisos
contraído al amparo del mismo, a fin de lograr, los
mejores resultados en beneficio de la población de
los distintos Municipios en aras del logro del desarrollo
de El Salvador mediante el desarrollo local.
El presente convenio se suscribirá en dos ejemplares;
debiéndose proporcionar una fotocopia a cada una de
las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país
con el objeto que tengan conocimiento del presente convenio
para los efectos consiguientes.
IV. PLAZO
El presente convenio estará vigente desde esta fecha
hasta el día treinta y uno de diciembre del año
dos mil tres y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo
entre las partes. En fe de lo cual otorgamos el presente convenio,
en la cuidad de San Salvador, a los diecisiete días
del mes de mayo del año dos mil dos.
DOMINIQUE MARIE JOSEPH SAINT JEAN OSCAR
SAMUEL ORTIZ ASCENCIO
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