CONVENIO
ENTRE COMURES-DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA
OTORGANTES.
Por una parte JERRY WAYNE KELM, de cuarenta y nueve años
de edad, de nacionalidad estadounidense, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, portador
de su Pasaporte estadounidense número uno cuatro cero
cuatro cuatro cinco nueve tres cero cinco nueve tres cero,
JOSE ALFONSO RODRIGUEZ CASTRO, de treinta y siete años
de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio, con Cédula
de Identidad Personal número cero uno- cero uno- doscientos
cincuenta y tres mil treinta y dos de Reposición, ANGEL
ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ, de cuarenta y dos años de
edad, Ingeniero en Instrumentación, del domicilio de
la ciudad de San Miguel, de nacionalidad venezolana, con Pasaporte
número cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos veintinueve y MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBUN,
de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Electricista,
del domicilio de la ciudad de Usulután, con Cédula
de Identidad Personal número cinco- uno- cero cero
cero cinco mil noventa y siete de reposición; actuando,
el primero como miembro del Consejo de Administración
de la Sociedad AES CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “AES-CLESA Y CIA.,
S. EN C. DE C.V”, con derecho a voto; el segundo en
su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA “COMPAÑIA
DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE”; el tercero en calidad de APODERADO
GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA “EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” y el cuarto, en
su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA DISTRIBUIDORA
ELECTRICA DE USULUTAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
y todos como representantes debidamente acreditados de sus
respectivas Empresas antes relacionadas, en adelante "LAS
DISTRIBUIDORAS”, y por otra parte, el Señor OSCAR
SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, conocido socialmente por OSCAR ORTIZ,
de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias
Políticas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal número
cero cuatro- cero uno- cero cero ochenta y tres mil quinientos
noventa, actuando en nombre y representación de la
CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR, Entidad no gubernamental, de Derecho Privado
y de utilidad pública, de este domicilio, en calidad
de Presidente de la misma, en adelante "COMURES",
en vista de las relaciones de cooperación establecida
entre Las Distribuidoras y las diferentes Municipalidades
del país, a fin de lograr la efectiva coordinación
de las actividades complementarias entre dichas Municipalidades
y las Distribuidoras en los proyectos u obras de electrificación,
incluyendo los de propiedad municipal, así como en
el cumplimiento de la obligación tributaria por parte
de dichas Distribuidoras, y el cumplimiento por parte de los
Municipios del pago que tengan que hacer a las Distribuidoras
por los servicios recibidos de éstas y siendo COMURES
el ente que representa a las doscientas sesenta y dos Municipalidades
del país, suscriben el presente convenio marco, bajo
las condiciones que se establecen en las cláusulas
siguientes:
I. OBJETIVO GENERAL
El presente convenio tiene como objetivo estrechar las relaciones
de cooperación interinstitucional entre COMURES y las
Empresas Distribuidoras, así como dejar plasmado en
el presente documento un acuerdo de voluntades de ambas partes
en la búsqueda de la existencia y mantenimiento de
una adecuada relación entre Distribuidoras y Municipalidades
del país comprendidas dentro del área geográfica
bajo la cobertura de los servicios de electricidad de cada
una de ellas, respetando y promoviendo el cumplimiento de
la autonomía Municipal, los compromisos adquiridos
por ambas partes y la libertad empresarial.
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Establecer la adecuada coordinación entre las Compañías
Distribuidoras y COMURES para la búsqueda de una solución
convencional y amistosa cuando entre una Distribuidora y una
Municipalidad existieren diferencias en cualquier asunto de
interés Municipal o de la Distribuidora dentro de los
fines de éstas y la Autonomía Municipal.
b) Establecer las bases generales mediante las cuales las
Distribuidoras a través del respectivo convenio brindarán
asistencia técnica y mantenimiento requerido; a los
proyectos u obras de electrificación propiedad de los
Municipios del país, que se ejecuten o que se hayan
ejecutado en beneficio de la población, a efecto de
garantizar el funcionamiento con eficiencia y eficacia de
los proyectos que los Municipios financian dentro del marco
del desarrollo local.
c) Diseñar los mecanismos mediante los cuales se logre
el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de
las Distribuidoras existentes en el país a partir del
período que le corresponde o de las alternativas que
se acordaren entre las partes; así como para el pago
del servicio de energía eléctrica que a los
Municipios corresponden a dichas compañías.
Todo de acuerdo a la Ley.
En los actos de mera liberalidad será materia de convenios
particulares entre los Municipios y las Empresas Distribuidoras.
d) Diseñar mecanismos que permitan a las Distribuidoras
y a los Municipios coordinar, el financiamiento, la ejecución
y la supervisión de proyectos de electricidad, ya sea
de manera conjunta o individual, así como aspecto de
conexión.
e) Diseñar mecanismos que permitan aclarar el tratamiento
a las redes que no son activos de propiedad de las Distribuidoras
y ni han sido recibidas por estas.
f) Diseñar mecanismos de control para la aplicación
de las distintas normativas emitida por la SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, SIGET.
g) Diseñar un modelo de convenio que sirva de base
para los convenios particulares que las Distribuidoras y las
Municipalidades suscribirán sobre el funcionamiento
y mantenimiento de los proyectos de electrificación
propiedad de los Municipios, que sustituirá al que
actualmente se está suscribiendo.
h) Establecer mecanismos que permitan a las Municipalidades
recaudar tributos a través del documento o factura
de cobro de las Distribuidoras de Energía Eléctrica,
de acuerdo con éstas.
i) Elaborar un estudio conjuntamente COMURES y Compañías
Distribuidoras a fin de analizar la factibilidad de que los
servicios de alumbrado público municipales sean pagados
por los usuarios, es decir, que el obligado sea toda persona
que recibe el servicio de energía eléctrica,
Comprometiéndose ambas partes a territorializarlo en
los 262 Municipios del país.
j) Las Distribuidoras se comprometen a colaborar con las
Municipalidades a fin de que cuenten con un estudio de costos
actualizado de las tasas por el servicio de alumbrado público
y diseñar un procedimiento para su actualización.
III. RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION.
A- DE LAS RESPONSABILIDADES:
a) Se buscarán los mecanismos dentro del marco de
la buena voluntad que inspira el convenio para que se cancelen
aquellas obligaciones de pago y de acuerdo a la ley correspondan
a las Municipalidades o a las Distribuidoras.
b) COMURES será el ente que intermediará para
la suscripción de los convenios de mantenimiento y
funcionamiento entre las Distribuidoras y las Municipalidades,
y en caso que éstas suscriban el convenio directamente,
las Distribuidoras se quedarán con un ejemplar y los
cuatro restantes, se le entregarán al Municipio firmante,
quien será el responsable de comunicarlo a la SIGET
y a COMURES, proporcionándoles un ejemplar del mismo.
B- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL:
a) Dentro de los ocho días hábiles después
de suscrito el presente convenio, las Distribuidoras y COMURES
designarán un representante cuyo nombre se comunicarán
por escrito entre sí, quienes serán los encargados
de verificar el cumplimiento de los compromisos contenidos
en el presente convenio, informando cada uno de ellos a sus
respectivos superiores, lo pertinente. Las personas designadas
deberán reunirse a más tardar a los diez días
hábiles de su designación para diseñar
y calendarizar la forma en que realizarán la coordinación
de sus actividades. Posteriormente se reunirán, previa
convocatoria de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias
lo demanden. De cada reunión que se celebre se levantará
conjuntamente una Ayuda Memoria que será presentada
a sus respectivos superiores. Las convocatorias y coordinación
las hará COMURES y las personas designadas antes mencionadas
podrán acordar el lugar donde se desarrollarán.
b) Las Entidades suscriptoras del presente convenio acuerdan
realizar reuniones, previa convocatoria por escrito formulada
por cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo
demanden.
c) El presente convenio no será restrictivo de las
actividades de ambas partes, pero acuerdan conferir prioridad
a los compromisos contraídos al amparo del mismo, a
fin de lograr, los mejores resultados en beneficio de la población
de los distintos Municipios en aras del logro del desarrollo
de El Salvador mediante el desarrollo local.
d) El presente convenio se suscribirá en presencia
de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,
SIGET, en seis originales a fin de que obre un ejemplar por
cada una de las partes, y SIGET; debiendo COMURES proporcionar
una fotocopia a cada una de las doscientas sesenta y dos Municipalidades
del país con el objetivo que tengan conocimiento del
presente convenio para los efectos consiguientes.
e) Las partes suscriptoras del presente instrumento acuerdan
que pueden modificar este Convenio en cualquier momento mediante
un intercambio de cartas. Tales modificaciones inmediatamente
formarán parte del Convenio.
f) Cualquier controversia en cuanto a interpretación,
aplicación y cumplimiento de los compromisos establecidos
en el presente Convenio será resuelta directamente
por las partes sobre la base de la buena fe, a la naturaleza
del mismo y a las disposiciones legales vigentes. En caso
de controversia, las partes de común acuerdo podrán
solicitar a la SIGET su intervención a fin de que esta
resuelva conforme a la ley.
g) Se mantendrán abiertos mecanismos entre las partes
para desarrollar proyectos de beneficio común a solicitud
de cualquiera de éllas.
h) Las partes dentro del marco de la buena voluntad y sobre
la base de la buena fe acuerdan territorializar el presente
Convenio y sugerir a las 262 Municipalidades miembros de COMURES,
no emitir ordenanzas que contravengan al presente Convenio.
IV. PLAZO
El presente convenio entrará en vigencia desde esta
fecha hasta el día treinta y uno de diciembre del año
dos mil dos, quedando automáticamente prorrogado por
períodos iguales. Cualquiera de las Partes, sin embargo,
podrá avisar a la otra por escrito, en cualquier momento,
su intención de dar por terminado este Convenio.
En fe de lo cual otorgamos el presente convenio en seis ejemplares
originales, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días
del mes de noviembre del año dos mil uno.
| JERRY WAYNE KELM |
JOSE ALFONSO RODRIGUEZ CASTRO |
| ANGEL ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ |
MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBUN |
OSCAR SAMUEL
ORTIZ ASCENCIO |
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