mapadelsitio Enlaces a sitios web amigas
 
 
Detalle de Convenios
 

CONVENIO ENTRE COMURES Y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

OTORGANTES.

Por una parte CARMEN WALESKA MOYANO ESCOBAR, de treinta y cuatro años de edad, Ingeniero Civil Electricista, de nacionalidad chilena, del domicilio actual de esta ciudad, portadora de su Pasaporte número uno cero seis cuatro cuatro ocho seis nueve- ocho, extendido el día cinco de julio del año dos mil, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Administrativa, Mercantil y Judicial de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DELSUR, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, debidamente acreditada de la Empresa antes relacionada, en adelante "LA DISTRIBUIDORA”, y por otra parte, el Señor OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, conocido socialmente por OSCAR ORTIZ, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias Políticas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número trescientos cuarenta y nueve mil ciento dieciocho, actuando en nombre y representación de la CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, entidad no gubernamental, de derecho privado y de utilidad pública, de este domicilio, en calidad de Presidente de la misma, en adelante "COMURES", en vista de las relaciones de cooperación establecida entre La Distribuidora y las diferentes Municipalidades del país, a fin de lograr la efectiva coordinación de las actividades complementarias entre dichas Municipalidades y la Distribuidora en los proyectos u obras de electrificación, incluyendo los de propiedad municipal, así como en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de dicha Distribuidora, y el cumplimiento por parte de los Municipios del pago que tengan que hacer a la Distribuidora por los servicios recibidos de éstas y siendo COMURES el ente que representa a las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país, suscriben el presente convenio marco, bajo las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:

I. OBJETIVO GENERAL

El presente convenio tiene como objetivo estrechar las relaciones de cooperación interinstitucional entre COMURES y la Empresa Distribuidora, así como dejar plasmado en el presente documento un acuerdo de voluntades de ambas partes en la búsqueda de la existencia y mantenimiento de una adecuada relación entre la Distribuidora y las Municipalidades del país comprendidas dentro del área geográfica bajo la cobertura de los servicios de electricidad de ella, respetando y promoviendo el cumplimiento de la autonomía Municipal, los compromisos adquiridos por ambas partes y la libertad empresarial.

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Establecer la adecuada coordinación entre la Compañía Distribuidora y COMURES para la búsqueda de una solución convencional y amistosa cuando entre la Distribuidora y una Municipalidad existieren diferencias en cualquier asunto de interés Municipal o de la Distribuidora dentro de los fines de ésta y la Autonomía Municipal.

b) Establecer las bases generales mediante las cuales la Distribuidora a través del respectivo convenio brindará asistencia técnica y mantenimiento requerido; a los proyectos u obras de electrificación propiedad de los Municipios del país, que se ejecuten o que se hayan ejecutado en beneficio de la población, a efecto de garantizar el funcionamiento con eficiencia y eficacia de los proyectos que los Municipios financian dentro del marco del desarrollo local.

c) Diseñar los mecanismos mediante los cuales se logre el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de la Distribuidora a partir del período que le corresponde o de las alternativas que se acordaren entre las partes; así como para el pago del servicio de energía eléctrica que a los Municipios corresponden a dicha compañía. Todo de acuerdo a la Ley.

En los actos de mera liberalidad será materia de convenios particulares entre los Municipios y la Empresa Distribuidora.

d) Diseñar mecanismos que permitan a la Distribuidora y a los Municipios coordinar, el financiamiento, la ejecución y la supervisión de proyectos de electricidad, ya sea de manera conjunta o individual, así como aspecto de conexión.

e) Diseñar mecanismos que permitan aclarar el tratamiento a las redes que no son activos de propiedad de la Distribuidora y ni han sido recibidas por ésta.

f) Diseñar mecanismos de control para la aplicación de las distintas normativas emitida por la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, SIGET.

g) Diseñar un modelo de convenio que sirva de base para los convenios particulares que la Distribuidora y las Municipalidades suscribirán sobre el funcionamiento y mantenimiento de los proyectos de electrificación propiedad de los Municipios, que sustituirá al que actualmente se está suscribiendo.

h) Establecer mecanismos que permitan a las Municipalidades recaudar tributos a través del documento o factura de cobro de la Distribuidora de Energía Eléctrica, de acuerdo con ésta.

i) Elaborar un estudio conjuntamente COMURES y Compañía Distribuidora a fin de analizar la factibilidad de que los servicios de alumbrado público municipales sean pagados por los usuarios, es decir, que el obligado sea toda persona que recibe el servicio de energía eléctrica, Comprometiéndose ambas partes a territorializarlo en los 262 Municipios del país.

j) La Distribuidora se compromete a colaborar con las Municipalidades a fin de que cuenten con un estudio de costos actualizado de las tasas por el servicio de alumbrado público y diseñar un procedimiento para su actualización.

III. RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION.

A- DE LAS RESPONSABILIDADES:

a) Se buscarán los mecanismos dentro del marco de la buena voluntad que inspira el convenio para que se cancelen aquellas obligaciones de pago y de acuerdo a la ley correspondan a las Municipalidades o a la Distribuidora.

b) COMURES será el ente que intermediará para la suscripción de los convenios de mantenimiento y funcionamiento entre la Distribuidora y las Municipalidades, y en caso que éstas suscriban el convenio directamente, la Distribuidora se quedará con un ejemplar y tres ejemplares restantes se le entregarán al Municipio firmante, quien será el responsable de comunicarlo a la SIGET y a COMURES, proporcionándoles un ejemplar del mismo.

B- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL:

a) Dentro de los ocho días hábiles después de suscrito el presente convenio, la Distribuidora y COMURES designarán un representante cuyo nombre se comunicarán por escrito entre sí, quienes serán los encargados de verificar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente convenio, informando cada uno de ellos a sus respectivos superiores, lo pertinente. Las personas designadas deberán reunirse a más tardar a los diez días hábiles de su designación para diseñar y calendarizar la forma en que realizarán la coordinación de sus actividades. Posteriormente se reunirán, previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo demanden. De cada reunión que se celebre se levantará conjuntamente una Ayuda Memoria que será presentada a sus respectivos superiores. Las convocatorias y coordinación las hará COMURES y las personas designadas antes mencionadas podrán acordar el lugar donde se desarrollarán.

b) Las Entidades suscriptoras del presente convenio acuerdan realizar reuniones, previa convocatoria por escrito formulada por cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo demanden.

c) El presente convenio no será restrictivo de las actividades de ambas partes, pero acuerdan conferir prioridad a los compromisos contraídos al amparo del mismo, a fin de lograr, los mejores resultados en beneficio de la población de los distintos Municipios en aras del logro del desarrollo de El Salvador mediante el desarrollo local.

d) El presente convenio se suscribirá en presencia de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, en tres originales a fin de que obre un ejemplar por cada una de las partes, y SIGET; debiendo COMURES proporcionar una fotocopia a cada una de las doscientas sesenta y dos Municipalidades del país con el objetivo que tengan conocimiento del presente convenio para los efectos consiguientes.

e) Las partes suscriptoras del presente instrumento acuerdan que pueden modificar este Convenio en cualquier momento mediante un intercambio de cartas. Tales modificaciones inmediatamente formarán parte del Convenio.

f) Cualquier controversia en cuanto a interpretación, aplicación y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio será resuelta directamente por las partes sobre la base de la buena fe, a la naturaleza del mismo y a las disposiciones legales vigentes. En caso de controversia, las partes de común acuerdo podrán solicitar a la SIGET su intervención a fin de que esta resuelva conforme a la ley.

g) Se mantendrán abiertos mecanismos entre las partes para desarrollar proyectos de beneficio común a solicitud de cualquiera de éllas.

h) Las partes dentro del marco de la buena voluntad y sobre la base de la buena fe acuerdan territorializar el presente Convenio y sugerir a las 262 Municipalidades miembros de COMURES, no emitir ordenanzas que contravengan al presente Convenio.

IV. PLAZO

El presente convenio entrará en vigencia desde esta fecha hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, quedando automáticamente prorrogado por períodos iguales. Cualquiera de las Partes, sin embargo, podrá avisar a la otra por escrito, en cualquier momento, su intención de dar por terminado este Convenio.

En fe de lo cual otorgamos el presente convenio en tres ejemplares originales, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dos.

CARMEN WALESKA MOYANO ESCOBAR OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO

ver otros convenios