CONVENIO
ENTRE COMURES Y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
OTORGANTES.
Por una parte CARMEN WALESKA MOYANO ESCOBAR,
de treinta y cuatro años de edad, Ingeniero Civil Electricista,
de nacionalidad chilena, del domicilio actual de esta ciudad,
portadora de su Pasaporte número uno cero seis cuatro
cuatro ocho seis nueve- ocho, extendido el día cinco
de julio del año dos mil, quien actúa en nombre
y representación en su calidad de Apoderada General
Administrativa, Mercantil y Judicial de la Sociedad DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse DELSUR, S.A.
DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, debidamente
acreditada de la Empresa antes relacionada, en adelante "LA
DISTRIBUIDORA”, y por otra parte, el Señor OSCAR
SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, conocido socialmente por OSCAR
ORTIZ, de treinta y nueve años de edad, Licenciado
en Ciencias Políticas, del domicilio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad Número trescientos cuarenta y nueve mil ciento
dieciocho, actuando en nombre y representación de la
CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR, entidad no gubernamental, de derecho
privado y de utilidad pública, de este domicilio, en
calidad de Presidente de la misma, en adelante "COMURES",
en vista de las relaciones de cooperación establecida
entre La Distribuidora y las diferentes Municipalidades del
país, a fin de lograr la efectiva coordinación
de las actividades complementarias entre dichas Municipalidades
y la Distribuidora en los proyectos u obras de electrificación,
incluyendo los de propiedad municipal, así como en
el cumplimiento de la obligación tributaria por parte
de dicha Distribuidora, y el cumplimiento por parte de los
Municipios del pago que tengan que hacer a la Distribuidora
por los servicios recibidos de éstas y siendo COMURES
el ente que representa a las doscientas sesenta y dos Municipalidades
del país, suscriben el presente convenio marco, bajo
las condiciones que se establecen en las cláusulas
siguientes:
I. OBJETIVO GENERAL
El presente convenio tiene como objetivo estrechar las relaciones
de cooperación interinstitucional entre COMURES y la
Empresa Distribuidora, así como dejar plasmado en el
presente documento un acuerdo de voluntades de ambas partes
en la búsqueda de la existencia y mantenimiento de
una adecuada relación entre la Distribuidora y las
Municipalidades del país comprendidas dentro del área
geográfica bajo la cobertura de los servicios de electricidad
de ella, respetando y promoviendo el cumplimiento de la autonomía
Municipal, los compromisos adquiridos por ambas partes y la
libertad empresarial.
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Establecer la adecuada coordinación entre la Compañía
Distribuidora y COMURES para la búsqueda de una solución
convencional y amistosa cuando entre la Distribuidora y una
Municipalidad existieren diferencias en cualquier asunto de
interés Municipal o de la Distribuidora dentro de los
fines de ésta y la Autonomía Municipal.
b) Establecer las bases generales mediante las cuales la
Distribuidora a través del respectivo convenio brindará
asistencia técnica y mantenimiento requerido; a los
proyectos u obras de electrificación propiedad de los
Municipios del país, que se ejecuten o que se hayan
ejecutado en beneficio de la población, a efecto de
garantizar el funcionamiento con eficiencia y eficacia de
los proyectos que los Municipios financian dentro del marco
del desarrollo local.
c) Diseñar los mecanismos mediante los cuales se logre
el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de
la Distribuidora a partir del período que le corresponde
o de las alternativas que se acordaren entre las partes; así
como para el pago del servicio de energía eléctrica
que a los Municipios corresponden a dicha compañía.
Todo de acuerdo a la Ley.
En los actos de mera liberalidad será materia de convenios
particulares entre los Municipios y la Empresa Distribuidora.
d) Diseñar mecanismos que permitan a la Distribuidora
y a los Municipios coordinar, el financiamiento, la ejecución
y la supervisión de proyectos de electricidad, ya sea
de manera conjunta o individual, así como aspecto de
conexión.
e) Diseñar mecanismos que permitan aclarar el tratamiento
a las redes que no son activos de propiedad de la Distribuidora
y ni han sido recibidas por ésta.
f) Diseñar mecanismos de control para la aplicación
de las distintas normativas emitida por la SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, SIGET.
g) Diseñar un modelo de convenio que sirva de base
para los convenios particulares que la Distribuidora y las
Municipalidades suscribirán sobre el funcionamiento
y mantenimiento de los proyectos de electrificación
propiedad de los Municipios, que sustituirá al que
actualmente se está suscribiendo.
h) Establecer mecanismos que permitan a las Municipalidades
recaudar tributos a través del documento o factura
de cobro de la Distribuidora de Energía Eléctrica,
de acuerdo con ésta.
i) Elaborar un estudio conjuntamente COMURES y Compañía
Distribuidora a fin de analizar la factibilidad de que los
servicios de alumbrado público municipales sean pagados
por los usuarios, es decir, que el obligado sea toda persona
que recibe el servicio de energía eléctrica,
Comprometiéndose ambas partes a territorializarlo en
los 262 Municipios del país.
j) La Distribuidora se compromete a colaborar con las Municipalidades
a fin de que cuenten con un estudio de costos actualizado
de las tasas por el servicio de alumbrado público y
diseñar un procedimiento para su actualización.
III. RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION.
A- DE LAS RESPONSABILIDADES:
a) Se buscarán los mecanismos dentro del marco de
la buena voluntad que inspira el convenio para que se cancelen
aquellas obligaciones de pago y de acuerdo a la ley correspondan
a las Municipalidades o a la Distribuidora.
b) COMURES será el ente que intermediará para
la suscripción de los convenios de mantenimiento y
funcionamiento entre la Distribuidora y las Municipalidades,
y en caso que éstas suscriban el convenio directamente,
la Distribuidora se quedará con un ejemplar y tres
ejemplares restantes se le entregarán al Municipio
firmante, quien será el responsable de comunicarlo
a la SIGET y a COMURES, proporcionándoles un ejemplar
del mismo.
B- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL:
a) Dentro de los ocho días hábiles después
de suscrito el presente convenio, la Distribuidora y COMURES
designarán un representante cuyo nombre se comunicarán
por escrito entre sí, quienes serán los encargados
de verificar el cumplimiento de los compromisos contenidos
en el presente convenio, informando cada uno de ellos a sus
respectivos superiores, lo pertinente. Las personas designadas
deberán reunirse a más tardar a los diez días
hábiles de su designación para diseñar
y calendarizar la forma en que realizarán la coordinación
de sus actividades. Posteriormente se reunirán, previa
convocatoria de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias
lo demanden. De cada reunión que se celebre se levantará
conjuntamente una Ayuda Memoria que será presentada
a sus respectivos superiores. Las convocatorias y coordinación
las hará COMURES y las personas designadas antes mencionadas
podrán acordar el lugar donde se desarrollarán.
b) Las Entidades suscriptoras del presente convenio acuerdan
realizar reuniones, previa convocatoria por escrito formulada
por cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo
demanden.
c) El presente convenio no será restrictivo de las
actividades de ambas partes, pero acuerdan conferir prioridad
a los compromisos contraídos al amparo del mismo, a
fin de lograr, los mejores resultados en beneficio de la población
de los distintos Municipios en aras del logro del desarrollo
de El Salvador mediante el desarrollo local.
d) El presente convenio se suscribirá en presencia
de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,
SIGET, en tres originales a fin de que obre un ejemplar por
cada una de las partes, y SIGET; debiendo COMURES proporcionar
una fotocopia a cada una de las doscientas sesenta y dos Municipalidades
del país con el objetivo que tengan conocimiento del
presente convenio para los efectos consiguientes.
e) Las partes suscriptoras del presente instrumento acuerdan
que pueden modificar este Convenio en cualquier momento mediante
un intercambio de cartas. Tales modificaciones inmediatamente
formarán parte del Convenio.
f) Cualquier controversia en cuanto a interpretación,
aplicación y cumplimiento de los compromisos establecidos
en el presente Convenio será resuelta directamente
por las partes sobre la base de la buena fe, a la naturaleza
del mismo y a las disposiciones legales vigentes. En caso
de controversia, las partes de común acuerdo podrán
solicitar a la SIGET su intervención a fin de que esta
resuelva conforme a la ley.
g) Se mantendrán abiertos mecanismos entre las partes
para desarrollar proyectos de beneficio común a solicitud
de cualquiera de éllas.
h) Las partes dentro del marco de la buena voluntad y sobre
la base de la buena fe acuerdan territorializar el presente
Convenio y sugerir a las 262 Municipalidades miembros de COMURES,
no emitir ordenanzas que contravengan al presente Convenio.
IV. PLAZO
El presente convenio entrará en vigencia desde esta
fecha hasta el día treinta y uno de diciembre del año
dos mil tres, quedando automáticamente prorrogado por
períodos iguales. Cualquiera de las Partes, sin embargo,
podrá avisar a la otra por escrito, en cualquier momento,
su intención de dar por terminado este Convenio.
En fe de lo cual otorgamos el presente convenio en tres ejemplares
originales, en la ciudad de San Salvador, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil dos.
CARMEN WALESKA MOYANO ESCOBAR
OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO
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